Si envías un documento generado en este Consulado a Honduras, este deberá ser autenticado, ya sea en la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Bulevar Kuwait, contiguo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Tegucigalpa, Honduras.
Para poder autenticar el documento debe realizar un pago TGR1.
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¿Para qué se utiliza la Apostilla?
La Apostilla tiene como propósito suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos y privados. Para lo cual se emite un sello especial que avala la autenticidad de la firma, la calidad en la que actúa la persona firmante del documento, colocada por la autoridad oficial designada del país que produjo el documento.
Estos documentos, son válidos únicamente entre los países miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla suscrita en La Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, de la que Honduras se adhirió mediante Decreto Legislativo No.109-2003 de fecha 22 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 30,221 de fecha 24 de octubre de 2003, la cual entró en vigencia a partir del 30 de septiembre del año 2004.
Los documentos emitidos por los Estados Partes de la Convención y Apostillados por ellos, no requieren de Autenticación ante Representación Consular Hondureña ni de la posterior Auténtica de la Sección de Auténticas de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
Los documentos extendidos por las autoridades hondureñas que van a surtir efecto en uno de los países Parte de la Convención de la Haya se Apostillan en la “Sección de Autenticas y Apostillas” de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y no requieren el trámite de autentica en el consulado del país de destino.
¿Para qué se utiliza la Auténtica?
Es el acto administrativo mediante el cual se legaliza la firma que consta en los documentos, expedidos por países que no son Parte de la Convención de la Haya, previa comprobación del registro de firma.
En la “Sección de Auténticas y Apostillas”, se efectúa el trámite de legalización siguiente:
- Se autentican los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares hondureñas en el exterior autorizadas para dicho fin, que van a producir efecto en Honduras.
- Se autentican los documentos extendidos por autoridades hondureñas que van a surtir efecto en países que no forman parte de la Convención de la Haya (Apostilla).